Ejecutoria nº I-TS-8294 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1975

Número de resoluciónI-TS-8294
Fecha de publicación01 Octubre 1975
Número de expediente4935/74
Fecha01 Octubre 1975
Número de registro48840
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIX. Nos. 466-468. Octubre -Diciembre. 1975.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos; y

R E S U L T A N D O :

Primero

Que en este escrito presentado en este Tribunal el día 21 de agosto del año próximo pasado, R.C.D.M., S.A., demanda la nulidad de la resolución número 102-2488 emanada de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expediente R.C.M-680422, de 15 de julio de 1974. Funda su demanda en que es una empresa maquiladora con domicilio en calle 10a. Bravo y B. número 145, H: Matamoros, Tamaulipas, que funciona precisamente en la zona otorgada a las empresas maquiladoras de la frontera norte; formada de acuerdo con un permiso especial de Relaciones Exteriores, con una capital 100% extranjero que la empresa demandante no puede dejar en el país ninguno de los productos que fabrica y solamente puede importar materia prima u objetos para ser ensamblados en el territorio nacional; que el 100% del capital extranjero es propiedad de E. K. Products, Inc. de los Estados Unidos de Norteamérica, empresa que proporciona todo el material para el ensamble y armado que se hace en México; el objeto de la empresa es el realizar trabajos de ensamble que consiste en procesar o semiprocesar aparatos electrónicos o aparatos eléctricos que manda la empresa matriz, en este caso, E. K. Products Inc., lo que convierte a R.C. de México, en un mero taller dentro del territorio nacional; que este tipo de empresas son las que han tratado de ayudar fomentar el plan fronterizo de industrialización promovido por el señor Presidente de la República para crear fuentes de trabajo en lugares poco industrializados en la frontera; que la empresa matriz extranjera manda todo el material necesario para hacer el ensamble de los aparatos eléctricos o electrónicos y que periódicamente manda también el dinero necesario para pagar las rayas semanales y los sueldos quincenales y mensuales a los obreros y empleados mexicanos; que la empresa maquiladora R. C. de México no percibe ningún ingreso ya que todo el material para ensamblar, como ya se dijo, proviene del extranjero en importación temporal y tiene que salir una vez realizado el trabajo, íntegramente al extranjero; que no percibe ingresos, que por el contrario, solamente tiene egresos consistentes en pago de renta del lugar que ocupa, pago de fuerza e1éctrica que consume, pago de sueldos y salarios, la empresa maquiladora es un taller de la empresa matriz en el extranjero que funciona en México para obtener el beneficio de mano de obra más barata pero que al mismo tiempo deja en la frontera el beneficio de la ocupación de personas en H. Matamoros, de 20,000 plazas que existen para trabajadores; 15,000 las proporcionan las empresas maquiladoras. Que para efectos puramente de derecho laboral se pidió a esas empresas se constituyeran como sociedades anónimas, permitiéndoseles que el capital íntegro perteneciera a extranjeros; que este hecho está comprobado en las escrituras de esta sociedad demandante y que además constituye una prueba presuncional precisamente de que se constituyen como sociedades anónimas para el efecto de crear una personalidad jurídica responsable ante las autoridades del trabajo; que las exenciones de impuesto de las empresas maquiladoras no tienen mayor sentido porque las maquiladoras no tienen ingresos y no podrán, en consecuencia, ser causantes de ingresos mercantiles ni de...

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