Ejecutoria nº I-TS-8247 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1975

Número de resoluciónI-TS-8247
Fecha de publicación01 Enero 1975
Fecha01 Enero 1975
Número de expediente802/75
Número de registro47660
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIX. No. 457 a 459. Enero-Marzo. 1975.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SESIÓN de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, del día diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y cinco. Presidente: Magistrado, licenciado J.A.Q.B., con la asistencia de los CC. Magistrados, licenciados L.P.C.. Secretario. licenciado R.G.A..

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La existencia jurídica del acto administrativo materia de esta controversia, ha quedado debidamente acreditada en los términos de los artículos 93, fracciones I y II, 95, 200 y 292 Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del F. de la Federación, por el reconocimiento que hacen las autoridades demandadas, así como un ejemplar de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La Sala avocándose al estudio de los conceptos de nulidad expresados en la demanda, considera que resultan debidamente fundados, toda vez que la actora alega fundamentalmente en su defensa que la resolución impugnada resulta violatoria del artículo 7o. último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En efecto, la Sala considera que le asiste la razón a la parte actora, en virtud de que al haber hecho el pago de la cantidad de $6,905.25 con fecha 6 de mayo de 1974 por los ejercicios fiscales 1972/1973, el concepto de sanción por extemporaneidad en el pago, según se hace constar en la propia declaración que obra en autos, ofrecida como prueba por la empresa demandante habiéndose calculado la mencionada cantidad sobre el 14% de la suma de $49,323.22 que es la multa del impuesto causado por los mencionados ejercicios; la actora dio cumplimiento a lo establecido por el último párrafo del artículo 7o. del la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación con los artículos 35 y 47 fracción II del mismo ordenamiento legal, que establece respectivamente que si los pagos no son espontáneos, en lugar de los recargos mensuales se aplicaran sanciones que no excedan del 8% mensual sobre el importe de cada pago ni de tres tantos del importe de éste y que el impuesto a cargo de los causantes mayores deberá quedar totalmente pagado a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio del causante; de tal suerte que si la actora pago la cantidad de $6,905.25 por extemporaneidad en el pago del impuesto como así se hace constar en la propia declaración; es claro que el proveído impugnado carece de la debida motivación y fundamentación legales; en virtud de que se le está impugnando a la demandante una multa por la cantidad de...

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