Ejecutoria nº I-TS-7910 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1971

Número de resoluciónI-TS-7910
Fecha de publicación01 Enero 1971
Número de expediente4505/70
Fecha01 Enero 1971
Número de registro40370
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 409-411. Enero-Marzo. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las once horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y uno, estando debidamente integrada la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación por los CC. Magistrados licenciado J.I.G. en su carácter de Presidente de la misma; M.A.. S. como Ponente y R.G. delR., se procedió a la celebración de la audiencia de ley en los autos del presente juicio promovido por la ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA CRUZ BLANCA NEUTRAL, en contra del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social; Oficina de Inconformidades del Distrito Federal; Oficina Federal de Hacienda número 21 y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Abierta la audiencia el C.S. da cuenta con la demanda, oficios de contestación y demás constancias de autos.

En virtud de no existir cuestión incidental que resolver, se procedió a recibir las pruebas ofrecidas y rendidas por las partes y sin que ninguna de ellas hubiera presentado apuntes de alegatos, se declararon VISTOS los presentes autos para dictar la resolución que ahora se pronuncia; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que por escrito recibido en este Tribunal con fecha 29 de septiembre de 1970, compareció el C.E.L.R. en representación de la Asociación Mexicana de la Cruz Blanca Neutral, a demandar la nulidad de la resolución número 285168 dictada por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social con fecha 24 de agosto de 1970, en el expediente de inconformidad CT-DF-752/70, y mediante la cual se confirma la liquidación complementaría de diferencias por avisos extemporáneos 1/70 REL. 13/70 respecto de las trabajadoras L.S.A.M. y M.B.C. que se dice corresponden al sexto bimestre de 1969.

En el capítulo de hechos manifiesta lo siguiente: Que el día 10 de junio de 1970 el Instituto Mexicano del Seguro Social requirió de pago a su representada de la cantidad de $712.37 y accesorios legales por las diferencias por avisos extemporáneos anteriormente mencionados. Que contra ese requerimiento se formuló recurso de inconformidad integrándose en el Consejo Técnico del mencionado Instituto el expediente CT-DF-752/70. Que su representada ofreció como prueba los expedientes relativos al Registro Patronal 1.1436 y 11-2951, correspondientes a las inconformidades tramitadas bajo los números CT-DF/235/49, 556/51, 11/54 y de este en especial el Acuerdo del propio Consejo número 140272, CT-DF-434/63. 473/65, 1652/67, así como los 77 expedientes que dicho Instituto lleva de diversos trabajadores que laboran o que laboraban con su representada. Que el Consejo Técnico al admitir la demanda de inconformidad, admitió asimismo todas y cada una de las pruebas ofrecidas quedando obligado a su desahogo y valoración. Que no obstante se abstiene de recabar las pruebas aceptadas así como de agregarlas al expediente de inconformidad, violando lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 12 del Reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Social.

Al referirse a las causales de nulidad la promovente expone las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR