Ejecutoria nº I-TP-1032 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1972

Número de resoluciónI-TP-1032
Fecha de publicación01 Enero 1972
Número de expediente267/70
Fecha01 Enero 1972
Número de registro41940
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos.421 - 423. Enero - Marzo. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

CONTRADICCIÓN de sentencias existente entre los juicios 267/70, 87/70, 137/70 y 57/70 dictados por la Séptima Sala y el juicio 144/70 dictado por la Cuarta Sala; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que por escrito de fecha 26 de enero último, el C. Director de la Revista de este Tribunal, denunció a la C.P. del mismo la contradicción de sentencias existentes en los juicios 267/70, 87/70, 137/70, 57/70 y 14470.

SEGUNDO

Que por acuerdo de fecha cuatro de los corrientes, la Presidencia de este Tribunal tuvo por denunciada la contradicción de sentencias aludida; la admitió a trámite y designó Ponente al C. Magistrado licenciado J.C.R., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente; que por oficio 100-330, de fecha 16 del mes en curso, la Secretaría General de Acuerdos remitió los expedientes respectivos para los fines consiguientes, recibidos por el Ponente el día 19 siguiente; y,

C O N S I D E R A N D O :

ÚNICO.- Este H. Pleno, habiendo efectuado el análisis de las actuaciones que integran los diversos expedientes en los cuales se ha suscitado la contradicción de sentencias planteada, y en especial los juicios 87/70 y 267/70, llega a la conclusión de que resulta improcedente que este Tribunal resuelva la señalada contradicción. En efecto, de la lectura del expediente 87/70 se desprende que la sentencia definitiva emitida por la 7a. Sala de este Tribunal, el 25 de junio de 1971, que viene a ser materia de la contradicción a debate, fue emitida en cumplimiento de una ejecutoria pronunciada dentro del juicio de amparo 426/70 por el Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa el 12 de diciembre de 1970, ejecutoria a través de la cual el señalado Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito sostiene el criterio de que la resolución administrativa combatida es ilegal, al tenor de los siguientes razonamientos:

“ ... SEGUNDO.- Por sentencia pronunciada el 15 de abril de 1970, esta S. reconoce la validez de la resolución impugnada; inconforme la parte actora interpuso demanda de amparo, de la cual tocó conocer al H. Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, emitiendo la resolución a que antes se alude, y que testimonialmente deduce en el Considerando Cuarto lo siguiente: “ ... toda la argumentación fundamental de los conceptos violatorios transcritos gira alrededor de la idea, de que las partes en un contrato de fianza, se obligan...

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