Ejecutoria nº I-TS-8012 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1972

Número de resoluciónI-TS-8012
Fecha de publicación01 Abril 1972
Fecha01 Abril 1972
Número de expediente4041/71
Número de registro42700
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos. 424-426. Abril-Junio. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para dictar sentencia los autos del juicio 4041/71, promovido por Ingenieros y Arquitectos, S.A., en contra del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO

Mediante escrito inicial fechado el 17 de julio de 1971, y aclaratorio de 2 de septiembre del mismo año, la actora, por conducto de su representante F.C.C.C., cuya personalidad aparece haberle sido reconocida por la autoridad demandada en la resolución que combate, impugnó de nulidad la emitida por el Consejo Técnico demandado, en su acuerdo 304074 de fecha 14 de abril de 1971, en el expediente de inconformidad CT-SON.-65/0, interpuesta contra la que fincó a cargo de la quejosa un débito en cantidad de $493.54, por concepto de capital constitutivo, determinado con motivo de las prestaciones otorgadas al asegurado jacinto D.A., con cédula de afiliación 24-63-1190, trabajador al servicio de la reclamante, habiendo resuelto el Consejo Técnico en el sentido de confirmar la citada resolución con base en el Instructivo de Operación del Seguro Obligatorio para los Trabajadores Temporales y Eventuales Urbanos de la Industria de la Construcción.

Aduce en apoyo de su reclamación que el acuerdo que impugna es ilegal, porque el asegurado de que se trata y que sufrió el accidente de trabajo, se encontraba inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con considerable anterioridad, figurando asimismo en las listas de raya correspondientes a las semanas inmediatas anteriores a la del accidente, así como también en las de esta última semana, por lo que aún reconociendo la presentación extemporánea de la lista de la semana en que ocurrió el accidente, no se estuvo en el caso de aplicación del artículo 48 de la Ley del Seguro Social, como pretende la autoridad, hecho que en todo caso sólo ameritaría la imposición de una sanción administrativa.

Como prueba de su parte ofreció el documento que contiene el acuerdo impugnado, el expediente CT-SON-13/70 que se menciona en la demanda, promovida por la propia actora; el expediente CT-SON-65/70 en que se dictó la resolución que impugna; la de actuaciones del presente juicio; y la presuncional.

SEGUNDO

Admitida la demanda por auto de 24 de marzo del presente año, se corrieron los traslados de ley a las autoridades demandadas, se tuvieron por ofrecidas las pruebas de la quejosa, solicitándose la remisión de los expedientes de inconformidad respectivos, y se señaló fecha para la audiencia de ley.

Contestó la demanda la Procuraduría Fiscal de la Federación, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su oficio 38933 de 14 de abril de 1972, reservándose su derecho de apersonarse en el presente negocio Conforme a la fracción IV del artículo 173 del Código Fiscal de la Federación, en el supuesto de que la sentencia que se dicte pueda afectar un ingreso del Erario Federal.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, contestó la demanda en su oficio sin número fechado el 20 de abril próximo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR