Ejecutoria nº I-TS-8054 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1973

Número de resoluciónI-TS-8054
Fecha de publicación01 Enero 1973
Número de expediente6557/70
Fecha01 Enero 1973
Número de registro43790
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 433 a 435. Enero-Marzo. Año 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, los autos del juicio 6557/70 promovido por EMBOTELLADORA DE LA HUASTECA, S.A., y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de fecha 17 de diciembre de 1970, presentado ante este Tribunal el día 21 del propio mes y año por el señor R.C.T., en su calidad de administrador de la sociedad denominada Embotelladora de la Huasteca, S.A., demandando la nulidad del proveído número 1173209 de fecha 5 de septiembre de 1970 por medio del cual la Procuraduría Fiscal de la Federación le impone una multa equivalente a dos tantos del impuesto emitido por concepto de compraventa de primera mano de aguas envasadas por el periodo comprendido de julio de 1966 a julio de 1967. Alega la actora en su defensa que el Inspector notó en el acta levantada una omisión de parte del causante, pero no compensó el impuesto pagado en demasía, por error, según consta en la facturación y lo cual confirmó el Inspector en el folio 3115210; que las deducciones que se consideran indebidas sí son procedentes ya que demostró que tienen un camión de su propiedad, unidad suficiente para el reparto de sus productos; que para determinar el faltante de corcholatas no se llevó a cabo una revisión de la contabilidad, y si ello se hubiera realizado se hubiera obtenido como resultado que el movimiento de materias primas balanceaba la cantidad de productos elaborados; que la sanción impuesta en el proveído en pugna, por motivos que ignora, fue aumentada como puede verse en el mismo; que la autoridad al sancionar no tomó en cuenta lo ordenado por el artículo 37 fracción I y 7o., lo que debió de haber hecho porque en su caso no ha existido intención de evadir el impuesto.

SEGUNDO

Admitida la demanda y corridos los traslados de ley correspondientes, oportunamente la contestó la Procuraduría Fiscal de la Federación insistiendo en la validez de la resolución impugnada porque el acta que sirvió de fundamento a la sanción impuesta es un documento que tenía valor probatorio pleno de acuerdo con la Jurisprudencia de este Tribunal; y agrega que “esta Procuraduría con fundamento en los artículos 22 de la citada Ley; 216 y 233 fracción III del Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1938, 37 fracciones I y II; 42 fracción IV, 86 y Tercero Transitorio de su Ley Orgánica, formuló el proveído combatido, pues está acreditando que la actora infringió...

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