Ejecutoria nº I-TS-8088 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1973

Número de resoluciónI-TS-8088
Fecha de publicación01 Abril 1973
Fecha01 Abril 1973
Número de expediente605/73
Número de registro44310
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 436-438. Abril-Junio. 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las doce horas del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y tres, se procedió a la celebración de la audiencia señalada para que tuviese lugar en los autos del juicio seguido por H.C.P., en contra del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante los CC. Magistrados que integran la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, licenciados D.M.F., E.Y.M. y M. y L.R.A.O., bajo la Presidencia del primero. La Secretaría dio lectura a la demanda, oficios de contestación y demás constancias, de autos. Habiendo planteado el Instituto Mexicano del Seguro Social causal de sobreseimiento, la Sala se avoca al conocimiento del incidente, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la autoridad peticionaria hace consistir su solicitud de sobreseimiento en que el actor está solicitando el pago de los gastos que erogó en un sanatorio particular con motivo del accidente de tránsito que sufrió su esposa e hija, cuyos gastos ascienden a la cantidad de $21,915.00, que por lo mismo al caso se le debe aplicar lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Fiscal de la Federación y 134 de la Ley del Seguro Social.

Ahora bien, constatando los hechos se llega al conocimiento de la Sala de que en la demanda presentada ante este Tribunal se solicita la nulidad de la resolución pronunciada por el Instituto Mexicano del Seguro Social al resolver el recurso de inconformidad planteado en el expediente CT-N.L.-99/72, que confirma la negativa del Instituto a reintegrar los gastos médicos erogados con motivo del accidente sufrido por su esposa e hija, que como se dice ascienden a la cantidad de $21,915.00. En tal consideración, el planteamiento hecho por la actora se encuentra dentro de los supuestos del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, que determina la competencia de la Sala del Tribunal Fiscal; por lo que sí correspondía al Instituto antes de emitir su resolución, haberse percatado de que el demandante hubiese agotado el recurso a que se refiere el artículo 134 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el Último de marzo del presente año; por tanto, debe desecharse el sobreseimiento solicitado y entrar al estudio de fondo.

Acto continuo, se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. De la parte actora se reciben las ofrecidas en su escrito inicial de demanda. De las autoridades demandadas se reciben las ofrecidas por el Instituto Mexicano del...

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