Ejecutoria nº I-TP-1233 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1974

Número de resoluciónI-TP-1233
Fecha de publicación01 Enero 1974
Número de expediente150/73/4615/69
Fecha01 Enero 1974
Número de registro45390
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Nos. 445-447. Enero-Marzo. 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Secretario de Salubridad y Asistencia en contra del fallo dictado por la Quinta Sala de este Órgano Jurisdiccional al resolver el juicio de nulidad 4615/69, promovido por “Xalpa”, S.A.; y,

R E S U L T A N D O :

1o.- Por escrito de 15 de octubre de 1969, “Xalpa”, S.A., a través de su representante legal demandó la nulidad de las resoluciones emitidas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, a través de las cuales se resolvieron los recursos de inconformidad interpuestos por la propia empresa actora contra las multas 2853/66-F y 2073/66-F, impuestas por la Dirección de trámite y Calificación de Inspecciones Sanitarias en las cantidades de $5,000.00 y ... $4,000.00 respectivamente, por violaciones al Código Sanitario y al Reglamento de Leches; las resoluciones que se impugnan confirmaron las multas impuestas negando la conmutación de las mismas.

2o.- La Quinta Sala de este Tribunal Fiscal de la Federación en su sentencia de 23 de marzo de 1973, estimó procedente declarar la nulidad de las resoluciones combatidas para los efectos precisados en el Considerando único de dicho fallo, en el que textualmente expresó:

ÚNICO.- Esta Sala del estudio de las actuaciones que obran en autos considera fundadas las causas de anulación que hace valer el actor en su demanda, toda vez que de la redacción del artículo 287 del Código Sanitario se desprende que, tal como lo afirma la actora, toda sanción impuesta por la Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá conmutarse en cuanto al monto de la multa para obras que mejoren las condiciones sanitarias de la negociación, ejecutadas bajo la dirección, control y vigilancia de dicha Secretaría, no limitándose tal conmutación sino a los requisitos de que sea pedida por el infractor, y de que el monto de la multa no exceda de $5,000.0. Ahora bien, como en el presente caso se encuentra demostrado que el actor solicitó la conmutación de las multas que se le impusieron, y además, que las mismas no exceden de los $5,000.00 que marca la Ley, esta Sala considera que la autoridad demandada debió concederle al demandante la conmutación solicitada a través de los recursos de inconformidad, y no resolver tales recursos negando la conmutación pedida, por ser a todas luces procedente, motivo por el cual esta Sala procede a declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas, a efecto de que la autoridad sanitaria emita otras en las cuales resuelvan concediendo al actor la conmutación de las multas que solicita.

No obsta para lo anterior lo argüido por la autoridad en el sentido de que la conmutación de las multas, en los términos en que se encuentra redactado el artículo 287 del Código Sanitario, implica un derecho que puede ser o no concedido por la autoridad, toda vez que de la simple lectura de la disposición legal citada se desprende como únicos requisitos para conceder la conmutación, como ya se dijo, la solicitud del infractor y el monto de la multa; y en concepto de la Sala el término “podrá” a que se alude en la disposición legal de referencia, no indica opción para la autoridad entre conceder o no la connotación solicitada, sino que hace referencia precisamente a la capacidad de conmutar dicha multa cuando lo pida el infractor, pero sin que pueda deducirse de ello que tal cambio es optativo para la autoridad. Tampoco comparte esta S. el criterio expuesto por la demandante en el sentido de...

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