Ejecutoria nº I-TS-8134 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1974

Número de resoluciónI-TS-8134
Fecha de publicación01 Enero 1974
Fecha01 Enero 1974
Número de expediente6591/72
Número de registro45510
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Nos. 445-447. Enero-Marzo. 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos para dictar sentencia en cuanto al fondo, la cual se formula en los siguientes términos;

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito presentado el 6 de diciembre de 1972, y que fue mejorado a requerimiento del Magistrado Instructor, por escrito presentado el 27 de febrero de 1973, “ASARCO MEXICANA”, S.A., a través de su apoderado licenciado G.V.M., demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 687, de 21 de agosto de 1972, de la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Organismo Público Descentralizado, en que se le notifica que debe cubrir, por derechos correspondientes al 5o. bimestre de 1972, la cuota de $1,646.34.

SEGUNDO

Como antecedentes del negocio la quejosa expone: Que la Cía. Carbonífera de Sabinas, S.A., que quedó fusionada a la Cía. Minera Asarco, S.A., hoy “ASARCO MEXICANA”, S.A., Planta de Nueva Rosita, Coah., obtuvo permiso de la entonces Secretaría de la Economía Nacional, para generar energía eléctrica para su propia industria minera, y para venderle parte de esa energía a sus empleados y obreros, así como a la Cía. de Luz y Fuerza de Sabinas, Coah., que fue absorbida por la Comisión Federal de Electricidad. Que ese permiso se concedió el 24 de noviembre de 1955, y la Planta produce 15,800 Kw. Que en el contrato de suministro de energía eléctrica a la Cía. de Luz y Fuerza de Sabinas, se estipuló que dicho suministro no podía exceder del 10% de la energía generada. Que en el año de 1955, cuando la Cía. Minera Asarco, S.A., se convirtió en “ASARCO MEXICANA”, S.A., convino en proporcionar energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad. para que ésta la distribuyera en el Municipio de San Juan de Sabinas, Coah., pero ese suministro equivalía al 0.4% de la energía eléctrica generada por la planta de la empresa actora, vendiéndole a $0.487 (ocho centavos, siete décimos de centavo el Kw.H.), o sea, que le vendía esa energía eléctrica a menos del costo, por lo que la empresa jamás tuvo lucro alguno, sino que se trata de una cooperación para bien de los habitantes de la región, aclarando que ese suministro terminó en septiembre de 1970. Que con gran extrañeza de su parte, el 17 de noviembre de 1972, “ASARCO MEXICANA”, S.A., recibió en su planta de Nueva Rosita, Coah., el oficio impugnado, en que se le notifica que debe pagar $1,646.34 por derechos correspondientes al 5o. bimestre de 1972.

TERCERO

Como conceptos de nulidad, el...

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