Ejecutoria nº I-TS-8224 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1974

Número de resoluciónI-TS-8224
Fecha de publicación01 Octubre 1974
Número de expediente4221/74
Fecha01 Octubre 1974
Número de registro47220
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Num. 454-456. Octubre-Diciembre 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las once horas con cuarenta minutos del día de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de ley en el presente juicio promovido por “The Sidney Ross Co.”, S.A., y estando integrada la Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación por los CC. Magistrados M.A.G., E.S.Q. y G.O.H., se procedió a la celebración de la misma, sin la comparecencia de las partes en los términos previstos por el artículo 222 del Código Fiscal de la Federación. A. efecto, la Secretaría dio lectura a la demanda, contestaciones y demás constancias que obran en autos, dando cuenta con el escrito de 30 de octubre pasado, del ingeniero M.G.C., perito tercero en discordia, con el que rinde su dictamen, mismo que se manda agregar para que surta sus efectos legales correspondientes. Se tienen por exhibidas las pruebas que obran agregadas al expediente, y finalmente se declaran vistos los autos para dictar sentencia; y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

El actor alega como primer concepto de nulidad, que el avalúo y la resolución impugnados, son nulos y ningún efecto pueden producir en su contra, por ser violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales y del principio de legalidad, en virtud de que provienen de la Dirección de Catastro e Impuesto Predial y del Jefe del Departamento de Liquidación y Giro, a los que ningún ordenamiento legal les otorga facultades para valuar los bienes inmuebles y para determinar la base del impuesto predial, respectivamente, pues no tienen competencia para emitir dichos actos.

Por su parte la Procuraduría del Distrito Federal manifestó que las autoridades demandadas tienen facultades para ordenar la práctica de avalúos y para determinar y fijar las bases del impuesto predial, al ser delegadas por el C. Tesorero del Distrito Federal en favor del C. Director de Catastro e Impuesto Predial en apoyo del artículo 44 párrafo final de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

En primer lugar, la Sala estima que es infundado el concepto de nulidad que hace valer el actor, en lo relativo a la falta de competencia de la Dirección General de Catastro e Impuesto Predial para realizar el avalúo impugnado, toda vez, que obra en autos el oficio de 1º. de enero de 1971, girado por el C. Tesorero del Distrito Federal al Director General de Catastro e Impuesto Predial, mediante el cual le delega las facultades para determinar, fijar las bases y liquidar el impuesto predial, con apoyo en lo que establece el artículo 44 párrafo final de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, demostrándose con lo anterior que la autoridad demandada sí es competente para emitir actos consistentes en la fijación de las bases para liquidar el impuesto predial.

Ahora bien, por lo que respecta...

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