Ejecutoria nº I-TP-1280 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1974

Número de resoluciónI-TP-1280
Fecha de publicación01 Julio 1974
Número de expediente66/73/7013/71
Fecha01 Julio 1974
Número de registro46270
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Nos. 451-453. Julio-Septiembre. 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia dictada en el juicio de nulidad 7013/71, promovido por “Vidriería Los R.”, S.A.; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por demanda de 17 de diciembre de 1971, compareció ante este Tribunal “VIDRIERÍA LOS REYES”, S.A., representada por el C.J.G.R., impugnando la resolución de la Procuraduría Fiscal de la Federación contenida en el oficio 529-III-(26)-89802, expediente 340(08)/634395, mediante la que se falló el recurso de oposición al procedimiento ejecutivo que la Oficina Federal de Hacienda en Tlalnepantla, E.. de México, siguió en contra de la actora para tratar de hacer efectivo el crédito de $26,673.71, por diferencias de Impuesto sobre la Renta, relacionado con el ejercicio, de 1961, expresando la demandante, en síntesis que dicha resolución debió anularse porque deniega la prescripción que operó en su favor conforme lo estatuido por los artículos 55 y 57, fracción IV del Código Fiscal de la Federación abrogado y 32 del mismo Ordenamiento fiscal ahora vigente, toda vez que dichos preceptos son aplicables en tanto que el término prescriptorio se inició durante la vigencia del anterior C.F. y concluyó al ya estar vigente el actual; que operó la prescripción que invocó porque no existía impedimento legal alguno para que la oficina exactora pudiera realizar las gestiones de cobro correspondientes, dada que si bien es cierto que contra la sentencia del juicio que promovió impugnando el crédito mismo interpuso demanda de amparo, al promover este juicio de garantías no solicitó la suspensión del acto reclamado y que aún cuando se le negó el amparo y se encontró sub-júdice la cuestión debatida en ese juicio de garantías con motivo del recurso de revisión promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que es del conocimiento del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la autoridad se encontraba en plena facultad legal de ejercitar la acción de cobro porque ese juicio de amparo no impide que comience a correr el término de prescripción que extingue el crédito fiscal ni lo interrumpe al no estar suspendido el acto reclamado.

SEGUNDO

Admitida la demanda y corridos los traslados correspondientes, producidas las contestaciones de demanda, la Tercera Sala de este Tribunal con fecha 19 de enero de 1972 pronunció sentencia definitiva declarando la nulidad de la resolución impugnada expresando en el Considerando único de ese fallo los siguientes razonamientos:

ÚNICO.- A criterio de la Sala, en el caso debe declararse la nulidad de la resolución impugnada en este juicio, después de apreciarse las pruebas aportadas por las partes, así como los argumentos sostenidos en el juicio, de acuerdo con lo establecido por los artículos 79, 197 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en relación con lo dispuesto por los artículos 221 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación, pruebas éstas que consisten en el testimonio de poder general que la sociedad “Vidriería los R.”, S. A, representada por su gerente general otorga a favor de J.G.R., promovente en este juicio, la propia resolución impugnada la póliza de fianza DF-21887-M de fecha 2 de mayo de 1963 por la cantidad de $44,411.83 por la cual se garantiza el interés fiscal en relación al juicio de anulación interpuesto ante este Tribunal en contra de las diferencias que resultan a cargo...

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